El pasado lunes 22 de diciembre, Izate present贸 un recurso de alzada contra la Declaraci贸n de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorizaci贸n Ambiental Integrada (AAI) del proyecto URF (planta de coque) de Petronor.
Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resoluci贸n del 19 de noviembre de 2008, de eficacia diferida y condicionada por la que se resuelve el expediente de Autorizaci贸n Ambiental Integrada para el proyecto URF de Petronor.
Nota de Izate: Este recurso es diferente al presentado el pasado 18 de diciembre contra la AAI para la actividad de Refino de Petr贸leo de Petronor. Por lo tanto, actualmente Izate ha presentado 2 recursos de alzada contra las AAI concedidas a Petronor, una contra la AAI de las instalaciones actuales existentes y otra contra la AAI y la DIA del proyecto URF (ampliaci贸n solicitada por Petronor).
Las 2 AAI concedidas a Petronor son de eficacia diferida, esto quiere decir que desde el Gobierno Vasco (GV) se debe comprobar que se han cumplido los condicionantes impuestos para que estas AAI sean v谩lidas. Por tanto, como esta comprobaci贸n todav铆a no se ha realizado, las AAI concedidas a Petronor son provisionales y no son suficientes para iniciar las obras de la planta de coque. Para que sean definitivas deben emitirse por parte del Gobierno Vasco nuevas resoluciones en las que se declare la efectividad de las AAI actualmente otorgadas, tanto de las instalaciones existentes como del proyecto URF. Dichas resoluciones deben ser anteriores a cualquier licencia municipal de actividad que el ayuntamiento de Muskiz pudiera otorgar.
En definitiva, si el ayuntamiento de Muskiz otorgase licencias municipales sin haberse dado antes estos pasos previos estar铆a cometiendo una grav铆sima irregularidad.
Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI del proyecto URF (planta de coque) de Petronor est谩 plagado de irregularidades, por ello hemos cre铆do necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.
Los principales razonamientos que argumentamos en el recurso de alzada son:
1潞. Sobre la naturaleza de la Resoluci贸n recurrida; de “eficacia diferida”. Seg煤n la Resoluci贸n, no estamos ante una Autorizaci贸n provisional sino ante una Resoluci贸n de eficacia diferida a la acreditaci贸n documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prev茅 las “autorizaciones diferidas” en ning煤n caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorizaci贸n Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
2潞. Tr谩mite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al tr谩mite de audiencia. En su art铆culo 20 apartado 2 dice: “Cuando en el tr谩mite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dar谩 traslado de las mismas, junto con la propuesta de resoluci贸n, a los 贸rganos competentes para que manifiesten lo que estimen conveniente, que tendr谩 car谩cter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.". Es necesario remarcar que se ha omitido este procedimiento preceptivo. Durante el tr谩mite de audiencia se presentaron alegaciones por parte de Izate, al ser considerada parte interesada en el procedimiento. Dichas alegaciones debieran haberse trasladado a los 贸rganos competentes afectados y esto no se ha hecho. Una de las alegaciones se refer铆a a la ausencia del informe urban铆stico, por lo que se deber铆a haber dado traslado del expediente al ayuntamiento de Muskiz, hecho que no se ha producido.
3潞. Declaraci贸n de Impacto Ambiental.
Seg煤n la normativa reguladora de la Ley de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental se deben cumplir una serie de requisitos que en este procedimiento no se han cumplido:
3.1. Que la DIA sea anterior a la Resoluci贸n. En este caso han sido simult谩neas.
3.2. Que se determinen las condiciones en orden a la adecuada protecci贸n del medio ambiente y los recursos naturales. Esto tampoco se ha producido, sino que se ha limitado a establecer condiciones para la autorizaci贸n del proyecto URF. No se ha establecido ninguna medida correctora ni compensatoria.
4潞. Informe urban铆stico.
No existe el preceptivo informe urban铆stico que debe emitir el ayuntamiento de Muskiz para la planta URF, tal y como el propio ayuntamiento ha se帽alado en sus escritos. Al no haberse realizado este informe urban铆stico est谩 fuera de ordenamiento proceder a presentar una Resoluci贸n.
lunes, 29 de diciembre de 2008
martes, 23 de diciembre de 2008
Izate presenta un nuevo recurso contra Petronor
El pasado jueves 18 de diciembre, Izate present贸 un recurso de alzada contra la Autorizaci贸n Ambiental Integrada (AAI) para la actividad de Refino de Petr贸leo de Petronor.
Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resoluci贸n de 6 de mayo de 2008, de eficacia diferida y concedida por la que se resuelve el expediente de Autorizaci贸n Ambiental Integrada para la actividad de Refino de Petr贸leo promovida por Petronor.
Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI de las actuales instalaciones de Petronor est谩 plagado de irregularidades, por ello hemos cre铆do necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.
Los principales razonamientos que argumentamos son:
1潞. Sobre los plazos de la tramitaci贸n. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevenci贸n y control integrados de la contaminaci贸n, (“Ley IPPC”) establece que la adaptaci贸n al r茅gimen de la Ley debi贸 efectuarse antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que todas deber铆an haber contado con la pertinente ”autorizaci贸n ambiental integrada” (AAI). Petronor presento su solicitud inicial en Diciembre de 2005, y la Resoluci贸n que recurrimos se ha dictado en Mayo de 2008. Es decir, la tramitaci贸n ha supuesto un total de veintinueve meses, excediendo en mas de seis meses el plazo establecido. Y es preciso subrayar aqu铆 que la Refiner铆a no cumpl铆a los requisitos de car谩cter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. Por lo tanto, el 30 de octubre de 2007 debi贸 entenderse desestimada la solicitud.
2潞. Sobre la naturaleza de la Resoluci贸n recurrida; de “eficacia diferida”. Seg煤n la Resoluci贸n, no estamos ante una Autorizaci贸n provisional sino ante una Resoluci贸n de eficacia diferida a la acreditaci贸n documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prev茅 las “autorizaciones diferidas” en ning煤n caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorizaci贸n Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
3潞. Tr谩mite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al tr谩mite de audiencia. En su art铆culo 20 apartado 1 dice: “...tras un tr谩mite de audiencia a los interesados”. Es irrefutable que Izate es parte interesada en este expediente, ya que present贸 alegaciones en el periodo de informaci贸n p煤blica person谩ndose en el procedimiento administrativo como parte interesada. Pero es importante resaltar que Izate no ha sido consultada ni incluida en este tr谩mite de audiencia, lo que ha producido una gran indefensi贸n por nuestra parte y una vulnerabilidad del derecho administrativo. Entendemos que la tramitaci贸n de este proceso debe suspenderse y volver al menos al momento del tr谩mite de audiencia para que Izate sea tomada como parte interesada.
4潞. Sobre el contenido de la solicitud, defectos de forma en la misma.
4.1. Ausencia de la Documentaci贸n relativa a Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas. En el expediente deber铆a o bien adjuntarse la Documentaci贸n exigida por el RAMINP y su legislaci贸n de sustituci贸n, entre la que destaca la relativa a la localizaci贸n y a la autorizaci贸n de vertidos, o bien se deber铆an adjuntar copias de tales autorizaciones, lo que no ha ocurrido en este caso.
4.2. Ausencia de Memoria-Resumen. La Ley ippc obliga, en su articulo 12 a que se aporte , conjuntamente con el proyecto y dem谩s documentaci贸n un Resumen no t茅cnico, uno de cuyos objetivos es facilitar las fases de informaci贸n publica. Sin embargo, y como tuvimos ocasi贸n de examinar en la fase de informaci贸n p煤blica de este procedimiento, nunca se aporto una Memoria Resumen.
4.3. Ausencia de autorizaciones sectoriales. Petronor no dispon铆a de “Licencia municipal para la actividad de refino de petr贸leo”, ni autorizaci贸n de vertido de tierra a mar. Insistimos en la inexistencia en el procedimiento de autorizaciones actividad, emisiones y vertidos, lo que lo invalida por incumplir claramente con las obligaciones establecidas por la Ley IPPC y su Reglamento.
4.4. Ausencia de valoraciones sobre las afecciones a la salud humana. La misma Ley ippc que venimos citando, obliga, en su Art铆culo 7 a que para la determinaci贸n en la autorizaci贸n ambiental integrada de los valores l铆mite de emisi贸n, se deber谩 tener en cuenta “La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada”. Sin embargo, ni en el procedimiento que le da origen, ni en la Resoluci贸n impugnada se encuentra la menor referencia a la salud de la poblaci贸n, sobre la que no se disponen de datos conocidos, pese a venir soportando una industria altamente peligrosa durante mas de cuarenta a帽os.
Todas estas omisiones del procedimiento e irregularidades de la Resoluci贸n merecen que sea considerada nula de pleno derecho.
Mediante este recurso se solicita que se revoque y anule la Resoluci贸n de 6 de mayo de 2008, de eficacia diferida y concedida por la que se resuelve el expediente de Autorizaci贸n Ambiental Integrada para la actividad de Refino de Petr贸leo promovida por Petronor.
Tal y como hemos comentado en comunicados anteriores, el procedimiento de la AAI de las actuales instalaciones de Petronor est谩 plagado de irregularidades, por ello hemos cre铆do necesario presentar este recurso de alzada como paso previo a un posterior recurso contencioso-administrativo.
Los principales razonamientos que argumentamos son:
1潞. Sobre los plazos de la tramitaci贸n. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevenci贸n y control integrados de la contaminaci贸n, (“Ley IPPC”) establece que la adaptaci贸n al r茅gimen de la Ley debi贸 efectuarse antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que todas deber铆an haber contado con la pertinente ”autorizaci贸n ambiental integrada” (AAI). Petronor presento su solicitud inicial en Diciembre de 2005, y la Resoluci贸n que recurrimos se ha dictado en Mayo de 2008. Es decir, la tramitaci贸n ha supuesto un total de veintinueve meses, excediendo en mas de seis meses el plazo establecido. Y es preciso subrayar aqu铆 que la Refiner铆a no cumpl铆a los requisitos de car谩cter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. Por lo tanto, el 30 de octubre de 2007 debi贸 entenderse desestimada la solicitud.
2潞. Sobre la naturaleza de la Resoluci贸n recurrida; de “eficacia diferida”. Seg煤n la Resoluci贸n, no estamos ante una Autorizaci贸n provisional sino ante una Resoluci贸n de eficacia diferida a la acreditaci贸n documental “previa” de ciertas condiciones. Pero la Ley ippc no prev茅 las “autorizaciones diferidas” en ning煤n caso. Por lo tanto, no es correcto emitir una Autorizaci贸n Ambiental Integrada como la que el Gobierno Vasco ha emitido.
3潞. Tr谩mite de audiencia. La Ley IPCC es clara a la hora de proceder al tr谩mite de audiencia. En su art铆culo 20 apartado 1 dice: “...tras un tr谩mite de audiencia a los interesados”. Es irrefutable que Izate es parte interesada en este expediente, ya que present贸 alegaciones en el periodo de informaci贸n p煤blica person谩ndose en el procedimiento administrativo como parte interesada. Pero es importante resaltar que Izate no ha sido consultada ni incluida en este tr谩mite de audiencia, lo que ha producido una gran indefensi贸n por nuestra parte y una vulnerabilidad del derecho administrativo. Entendemos que la tramitaci贸n de este proceso debe suspenderse y volver al menos al momento del tr谩mite de audiencia para que Izate sea tomada como parte interesada.
4潞. Sobre el contenido de la solicitud, defectos de forma en la misma.
4.1. Ausencia de la Documentaci贸n relativa a Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas. En el expediente deber铆a o bien adjuntarse la Documentaci贸n exigida por el RAMINP y su legislaci贸n de sustituci贸n, entre la que destaca la relativa a la localizaci贸n y a la autorizaci贸n de vertidos, o bien se deber铆an adjuntar copias de tales autorizaciones, lo que no ha ocurrido en este caso.
4.2. Ausencia de Memoria-Resumen. La Ley ippc obliga, en su articulo 12 a que se aporte , conjuntamente con el proyecto y dem谩s documentaci贸n un Resumen no t茅cnico, uno de cuyos objetivos es facilitar las fases de informaci贸n publica. Sin embargo, y como tuvimos ocasi贸n de examinar en la fase de informaci贸n p煤blica de este procedimiento, nunca se aporto una Memoria Resumen.
4.3. Ausencia de autorizaciones sectoriales. Petronor no dispon铆a de “Licencia municipal para la actividad de refino de petr贸leo”, ni autorizaci贸n de vertido de tierra a mar. Insistimos en la inexistencia en el procedimiento de autorizaciones actividad, emisiones y vertidos, lo que lo invalida por incumplir claramente con las obligaciones establecidas por la Ley IPPC y su Reglamento.
4.4. Ausencia de valoraciones sobre las afecciones a la salud humana. La misma Ley ippc que venimos citando, obliga, en su Art铆culo 7 a que para la determinaci贸n en la autorizaci贸n ambiental integrada de los valores l铆mite de emisi贸n, se deber谩 tener en cuenta “La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada”. Sin embargo, ni en el procedimiento que le da origen, ni en la Resoluci贸n impugnada se encuentra la menor referencia a la salud de la poblaci贸n, sobre la que no se disponen de datos conocidos, pese a venir soportando una industria altamente peligrosa durante mas de cuarenta a帽os.
Todas estas omisiones del procedimiento e irregularidades de la Resoluci贸n merecen que sea considerada nula de pleno derecho.
viernes, 21 de noviembre de 2008
El Gobierno Vasco concede a Petronor una autorizaci贸n ilegal
Perplejidad. Esa ha sido nuestra reacci贸n cuando a las 13:30 de hoy viernes 21 de noviembre hemos recibido copia de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorizaci贸n Ambiental Integrada (AAI) que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha concedido a Petronor para la construcci贸n de la unidad URF (proyecto de coque) en Muskiz.
Y es que una vez m谩s, y ya van unas cuentas, el Gobierno Vasco se ha saltado las leyes. Nos sentimos indefensos ante la prepotencia mostrada por estas actuaciones, que interpretan las leyes como les da la gana y que generan indefensi贸n y desconfianza. De todas las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del tr谩mite de audiencia que el Gobierno Vasco nos concedi贸, no ha sido admitida ninguna. Adem谩s de estudiarlas con una sorprendente celeridad (en tan s贸lo 24 horas), han sido rechazadas con unos argumentos llenos de errores e irregularidades. Por todo ello, desde Izate nos vemos obligados a acudir a los Tribunales para evitar la construcci贸n de la planta de coque, y as铆 dentro de unos meses poder escuchar en un Tribunal la original manera de interpretar las leyes que tiene la Direcci贸n de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No queremos ser repetitivos en nuestros comunicados, por lo que todo lo dicho en las notas de prensa anteriores sigue estando totalmente vigente. Pero s铆 queremos recalcar el nuevo 贸rdago lanzado por el Gobierno Vasco. Con la resoluci贸n hecha p煤blica hoy y fechada el pasado mi茅rcoles 19 de noviembre, el Gobierno Vasco ha vuelto a saltarse la Ley 16/2002 de prevenci贸n y control integrados de la contaminaci贸n (adjuntamos la ley). Dicha Ley que regula el prodecimiento para obtener las AAI es bien clara, su art铆culo 20 dice literalmente:
Art铆culo 20. Propuesta de resoluci贸n y tr谩mite de audiencia.
1. El 贸rgano competente para otorgar la autorizaci贸n ambiental integrada, tras realizar una evaluaci贸n ambiental del proyecto en su conjunto, elaborar谩 una propuesta de resoluci贸n que, ajustada al contenido establecido en el art铆culo 22 de esta Ley, incorporar谩 las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un tr谩mite de audiencia a los interesados.
2. Cuando en el tr谩mite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubiesen realizado alegaciones, se dar谩 traslado de las mismas, junto con la propuesta de resoluci贸n, a los 贸rganos competentes para emitir informes vinculantes en tr谩mites anteriores para que, en el plazo m谩ximo de quince d铆as, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendr谩 car谩cter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
-->
El Gobierno Vasco ha hecho caso omiso del p谩rrafo 2 del art铆culo 20 de la Ley 16/2002. ¡¡¡Se ha saltado ese tr谩mite!!! No se han trasladado las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del tr谩mite de audiencia, a los organos competentes, por ejemplo el ayuntamiento de Muskiz. Este es un buen ejemplo de la prepotencia que muestra esta Direcci贸n de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, que se est谩 cubriendo de gloria a la hora de cometer irregularidades administrativas.
Adem谩s, recordamos que el hecho de conceder una autorizaci贸n administrativa no significa que dicha autorizaci贸n sea legal. Los Tribunales son los que se encargan de juzgar las autorizaciones y de sentenciar si se ajustan a derecho o no. Hay multitud de ejemplos de autorizaciones administrativas que luego han sido anuladas jor los Tribunales de Justicia. Y esta ser谩 una m谩s.
Para terminar, queremos aclarar que Petronor todav铆a no tiene v铆a libre para construir su planta URF. Antes de iniciar las obras debe obtener las obligatorias licencias municipales (de actividad y de obras) del ayuntamiento de Muskiz. Conf铆amos y deseamos que el ayuntamiento de Muskiz actuar谩 correctamente, tal y c贸mo ha venido haciendo hasta ahora, y denegar谩 dichas licencias. Tiene potestad para ello, y tiene las leyes de su parte, que es lo m谩s importante. Puede dar buen ejemplo de c贸mo debe actuar una administraci贸n, todo lo contrario a lo que est谩 haciendo en este caso el Gobierno Vasco.
NOTAS DE PRENSA ANTERIORES.
12-NOV: Alegaciones de Izate a la planta de Coke de Petronor
4-NOV: PETRONOR NO TIENE AUTORIZACI脫N PARA CONSTRUIR LA PLANTA DE COQUE
31-OCT: EL GOBIERNO VASCO ACT脷A IRRESPONSABLEMENTE AL CONCEDER RESOLUCI脫N FAVORABLE A LA PLANTA DE COQUE DE PETRONOR
Y es que una vez m谩s, y ya van unas cuentas, el Gobierno Vasco se ha saltado las leyes. Nos sentimos indefensos ante la prepotencia mostrada por estas actuaciones, que interpretan las leyes como les da la gana y que generan indefensi贸n y desconfianza. De todas las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del tr谩mite de audiencia que el Gobierno Vasco nos concedi贸, no ha sido admitida ninguna. Adem谩s de estudiarlas con una sorprendente celeridad (en tan s贸lo 24 horas), han sido rechazadas con unos argumentos llenos de errores e irregularidades. Por todo ello, desde Izate nos vemos obligados a acudir a los Tribunales para evitar la construcci贸n de la planta de coque, y as铆 dentro de unos meses poder escuchar en un Tribunal la original manera de interpretar las leyes que tiene la Direcci贸n de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No queremos ser repetitivos en nuestros comunicados, por lo que todo lo dicho en las notas de prensa anteriores sigue estando totalmente vigente. Pero s铆 queremos recalcar el nuevo 贸rdago lanzado por el Gobierno Vasco. Con la resoluci贸n hecha p煤blica hoy y fechada el pasado mi茅rcoles 19 de noviembre, el Gobierno Vasco ha vuelto a saltarse la Ley 16/2002 de prevenci贸n y control integrados de la contaminaci贸n (adjuntamos la ley). Dicha Ley que regula el prodecimiento para obtener las AAI es bien clara, su art铆culo 20 dice literalmente:
Art铆culo 20. Propuesta de resoluci贸n y tr谩mite de audiencia.
1. El 贸rgano competente para otorgar la autorizaci贸n ambiental integrada, tras realizar una evaluaci贸n ambiental del proyecto en su conjunto, elaborar谩 una propuesta de resoluci贸n que, ajustada al contenido establecido en el art铆culo 22 de esta Ley, incorporar谩 las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un tr谩mite de audiencia a los interesados.
2. Cuando en el tr谩mite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubiesen realizado alegaciones, se dar谩 traslado de las mismas, junto con la propuesta de resoluci贸n, a los 贸rganos competentes para emitir informes vinculantes en tr谩mites anteriores para que, en el plazo m谩ximo de quince d铆as, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendr谩 car谩cter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
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El Gobierno Vasco ha hecho caso omiso del p谩rrafo 2 del art铆culo 20 de la Ley 16/2002. ¡¡¡Se ha saltado ese tr谩mite!!! No se han trasladado las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del tr谩mite de audiencia, a los organos competentes, por ejemplo el ayuntamiento de Muskiz. Este es un buen ejemplo de la prepotencia que muestra esta Direcci贸n de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, que se est谩 cubriendo de gloria a la hora de cometer irregularidades administrativas.
Adem谩s, recordamos que el hecho de conceder una autorizaci贸n administrativa no significa que dicha autorizaci贸n sea legal. Los Tribunales son los que se encargan de juzgar las autorizaciones y de sentenciar si se ajustan a derecho o no. Hay multitud de ejemplos de autorizaciones administrativas que luego han sido anuladas jor los Tribunales de Justicia. Y esta ser谩 una m谩s.
Para terminar, queremos aclarar que Petronor todav铆a no tiene v铆a libre para construir su planta URF. Antes de iniciar las obras debe obtener las obligatorias licencias municipales (de actividad y de obras) del ayuntamiento de Muskiz. Conf铆amos y deseamos que el ayuntamiento de Muskiz actuar谩 correctamente, tal y c贸mo ha venido haciendo hasta ahora, y denegar谩 dichas licencias. Tiene potestad para ello, y tiene las leyes de su parte, que es lo m谩s importante. Puede dar buen ejemplo de c贸mo debe actuar una administraci贸n, todo lo contrario a lo que est谩 haciendo en este caso el Gobierno Vasco.
NOTAS DE PRENSA ANTERIORES.
12-NOV: Alegaciones de Izate a la planta de Coke de Petronor
4-NOV: PETRONOR NO TIENE AUTORIZACI脫N PARA CONSTRUIR LA PLANTA DE COQUE
31-OCT: EL GOBIERNO VASCO ACT脷A IRRESPONSABLEMENTE AL CONCEDER RESOLUCI脫N FAVORABLE A LA PLANTA DE COQUE DE PETRONOR
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